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Segunda Sala fija jurisprudencias sobre la expedición de facturas falsas

La Segunda Sala de la Corte publicó diversas jurisprudencias relacionadas con el Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La primera de ellas establece que los datos de los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto de emitir comprobantes fiscales, sin contar con los activos, infraestructura y personal para prestar los servicios que amparan son de carácter público y por ende, pueden darse a conocer a terceros.

Medida que se considera no viola lo dispuesto en el Artículo sexto de la Constitución, pues permite a terceros acreditar que efectivamente recibieron esos servicios o bien corregir su situación fiscal.

En un criterio más consideraron que la disposición tampoco viola la libertad de trabajo, protegido por el Artículo quinto constitucional.

Pues la difusión de dicha información no impide el ejercicio de sus actividades comerciales, ni limita su normal desempeño, pues además los hechos los puede desvirtuar.

Tampoco contraviene el principio de presunción de inocencia, pues no se trata de una medida definitiva, pues al ser notificada el contribuyente, este puede aportar elementos para desvirtuar los hechos que le son imputados.

En 2 criterios más se descarta que la norma viole el principio de irretroactividad de la ley o el derecho de audiencia, pues otorga un plazo para aportar pruebas que permitan desvirtuar la presunción de inexistencia de la operación.


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